martes, 4 de octubre de 2016

Igualdad ante la ley, la no discriminación o la ausencia de privilegios -por motivos de identidad colectiva- dentro de un sistema jurídico.
Igualdad de libertad, el derecho de todo individuo a disfrutar de su libertad individual.
Este derecho hizo posible la Revolución Francesa, junto con la fraternidad y la libertad, inspirada en los constitucionalistas y humanistas ilustrados. Sin embargo, como lo exponen los autores Kenjy Yoshino en su artículo «The Pressure to Cover» y Ariel E. Dulitzky en su ponencia, «A región in Deniel: Racial Discrimination and Racism in Latin America», las minorías siguen siendo víctimas de rechazos. Por otro lado, Dulitzky muestra como el racismo ha sido ignorado en América Latina que ha existido una constante negación ya sea, literal (no existe racismo), interpretativo (No es racismo sino otros factores) o justificado (justificando que no existe o que las víctimas no son víctimas del racismo).
Es la búsqueda de las constituciones contemporáneas de mecanismos por lo que se le pueda «otorgar a todos los ciudadanos los mismos derechos y garantías» (Derecho a la igualdad, Rodríguez, Cesar A. pg 195). En un estado social de derecho, como el colombiano, esta búsqueda se lleva a cabo por medio de la protección de la igualdad formal y material de los ciudadanos. Se entiende igualdad formal, como igualdad ante la ley e igualdad material, como las diferentes regulaciones económicas y sociales que se deben llevar a cabo, para que se dé la igualdad como tal en la realidad, es decir, en las prácticas sociales.

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